Transparencia, estatutos e información legal y contable

Portal de transparencia de Proyecto Aristeo con toda la información legal y contable de nuestra asociación de caza.

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Proyecto Aristeo

Transparencia, información legal y contable de Proyecto Aristeo

La transparencia informativa es una máxima dentro de Proyecto Aristeo, no tenemos nada que ocultar, ni queremos ocultarlo, más bien al contrario, queremos elevar a público la gestión y evolución de nuestra Organización cinegética.

Bajo esa premisa y a medida que vayamos cumpliendo ciclos anuales, iremos alimentando esta sección de Transparencia con toda la información legal y contable (Balances, cuentas de resultados, presupuestos, subvenciones, etc) del mismo modo que te hacemos partícipe de nuestros proyectos y campañas.

Como también del organigrama de Proyecto Aristeo, para que conozcas a los miembros de nuestra Junta Directiva y sus respectivos cargos y los propios estatutos que rigen nuestra Asociación de caza.

Estatutos

Organigrama

Info legal

Info contable

Transparencia

Estatutos de Proyecto Aristeo

CAPÍTULO I: Denominación, fines, domicilio y ámbito

Artículo 1. Con la denominación de ALIANZA PROYECTO ARISTEO ESPAÑA se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines la divulgación, promoción y revalorización de la actividad cinegética, la conservación de la naturaleza, del medio ambiente y las especies faunísticas.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Comunicación y divulgación de la actividad cinegética desde una perspectiva ética y conservacionista, promoviendo y colaborando activamente en el desarrollo de tareas encaminadas a fomentar el desarrollo sostenible de la actividad.
  2. Organización de eventos, publicación de libros y revistas, realización de talleres y jornadas formativas y en general, todo tipo de actuaciones públicas que tengan por objeto la potenciación del conocimiento sobre la actividad cinegética, la naturaleza, el medio ambiente y los animales.
  3. Actividades de publicidad y promoción con objeto de potenciar el conocimiento y conservación de la actividad cinegética y medioambiental, además de los usos y costumbres del medio rural.

Los beneficios obtenidos, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines, sin que quepa en ningún caso, reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Santander, C/ Isla de Cuba 9. 39008 Cantabria y el ámbito territorial en el que va a realizar su actividad será de carácter estatal.

CAPÍTULO II: Órgano de Representación

Artículo 6. Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los Socios Fundadores o aquellos asociados, que con independencia del cumplimiento de otros requisitos expuestos en estos estatutos, disfruten de una antigüedad mínima de 4 años como tal.

Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Tesorero
  • Vocales (4)

Estos serán designados por la Asamblea General Extraordinaria, quien también podrá revocarlos y su mandato tendrá una duración de 4 años que podrá ser renovada.

Artículo 8. Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior cesarán por alguna de las siguientes causas:

  • Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General.
  • Expiración del mandato.

Artículo 9. En caso de cese de la totalidad de integrantes de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.

Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 30% de sus integrantes. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus integrantes y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva:
 
1. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
 
  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios jurídicos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y proponer a la Asamblea General la expulsión de los mismos.
  • Nombrar delegados o apoderados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Las previstas en los estatutos.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
 
2. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
 
Artículo 12. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
 
  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • Crear comisiones, grupos de trabajo, juntas consultivas o cualquier otro órgano que participe y colabore en las actividades derivadas de los fines de la Asociación, así como nombrar a las personas responsables de dirigir las mismas.
  • Redactar o reformar el Reglamento de Régimen Interior para el desarrollo de la actividad de la Asociación, la selección y contratación del personal, ya fuere laboral o de cualquier otra índole, su dirección y control y demás cuestiones relacionadas con estas materias.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
 
Artículo 13. El Vicepresidente asumirá las siguientes competencias:
 
  • Sustituir y asumir las funciones que corresponden al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de este.
  • Cualquier otra facultad de forma expresa conferida por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.
 
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente designará un sustituto de entre los miembros de la Junta Directiva.
 
Artículo 14. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación:
 
  • Expedirá certificaciones.
  • Llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos.
  • Llevar el libro de altas y bajas de socios y su fichero correspondiente, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones.
  • Presentará las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
 
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente designará un sustituto de entre los miembros de la Junta Directiva.
 
Artículo 15. El Tesorero será el depositario de los fondos de la Asociación, siendo sus funciones las siguientes:
 
  • Recaudarlos, custodiarlos y colocarlos en el lugar y forma que determine la Junta Directiva.
  • Realizar los pagos ordenados por el Presidente en nombre de la Asociación.
  • Cuidar del orden y la buena marcha de la caja social.
  • Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar sus libros contables.
  • Formalizar, durante el primer mes de cada año, un balance de situación y la cuenta de ingresos y gastos que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva. Deberá rendir las cuentas ante la Asamblea General Ordinaria.
 
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente designará un sustituto de entre los miembros de la Junta Directiva.
 
Artículo 16. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como integrantes de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el Presidente o la propia Junta las encomiende.
 
Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO III: Procedimiento electoral

Artículo 18. Elección de la Junta Directiva
 
La Junta Directiva será escogida por la Asamblea General de socios, de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos.
 
Estará integrada por un número de miembros no inferior a seis, ni superior a veinte, uno de los cuales tendrá la cualidad de Presidente y será quien ostente la representación legal de la Asociación.
 
De entre los miembros de la Junta Directiva, podrán ser elegidos los Vicepresidentes que se precisen, en número no superior a dos. También serán designados el Secretario y el Tesorero en las funciones descritas en estos Estatutos.
 
Para ser miembro de la Junta Directiva se han de reunir los siguientes requisitos:
 
  • Ser mayor de edad civil
  • Ser Socio Fundador o tener una antigüedad mínima ininterrumpida de cuatro años como Socio de Número.
  • No tener suspendida la condición de socio en el momento de la convocatoria o en el tiempo de ser presentada la candidatura para la elección.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas ordinarias, así como de las cuotas extraordinarias o derramas económicas acordadas por la Asociación y demás obligaciones que le correspondan.
 
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un plazo de cuatro años y podrán ser reelegidos. La reelección no estará sujeta a ninguna limitación temporal. Las renovaciones serán totales.
 
La designación de cargos entre los miembros de la Junta Directiva será determinada en la candidatura electoral correspondiente.
 
 
Artículo 19. Procedimiento electoral de la Junta Directiva
 
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre los socios con derecho a voto.
 
  1. Serán electores y elegibles los socios en los cuales concurran las siguientes condiciones: Ser mayor de edad, ser socio fundador o tener una antigüedad mínima e ininterrumpida de 4 años como socio y no tener suspendida la condición de socio en el momento de la convocatoria o en tiempo de presentación de la candidatura, además de estar al corriente de pago de las cuotas sociales o derramas si las hubiese y en general, de las competencias que le correspondan.
  2. El procedimiento electoral se ajustará a las siguientes fases:
  • Convocatoria de las elecciones y constitución de la Junta Electoral y de la Mesa Electoral. Aprobación del censo electoral.
  • Presentación y proclamación de candidaturas.
  • Realización de la elección, escrutinio y proclamación de los ganadores.
 
Entre el día de la convocatoria de las elecciones y el día de la realización, han de transcurrir un mínimo de treinta días hábiles y un máximo de sesenta.
 
 
Artículo 20. Convocatoria de las elecciones
 
  1. La convocatoria de las elecciones corresponde a la Junta Directiva o, si procede, a la Comisión Gestora. El acto de votación podrá hacerse coincidir con la realización de una Asamblea General o bien realizarse de forma independiente.
  2. La convocatoria de las elecciones por finalización natural del mandato ha de hacerse dentro de los últimos seis meses de su vigencia y siempre con la antelación necesaria para que la elección se realice antes de que concluya el mandato.
  3. La convocatoria que anuncie las elecciones ha de informar, al menos de: nombre de los cargos a elegir; condiciones para ser elector y candidato; día y lugar de los componentes de la Junta Electoral y de la Mesa Electoral; plazos de exposición del censo electoral y reclamaciones; plazo para la presentación de candidaturas, día y lugar de las elecciones y tiempo de apertura del colegio electoral y forma de acreditación de electores. Además de la comunicación directa a los socios.
  4. Simultáneamente al acuerdo de convocatoria de elecciones, se dispondrá la constitución de la Junta Electoral que estará integrada por un número de tres miembros y un número igual de suplentes.
  5. Dentro de los dos días siguientes a su designación, los componentes de la Junta Electoral tomarán posesión del cargo y permanecerán en él hasta su finalización.
 
Artículo 21. Funciones propias de la Junta Electoral
 
  • Hacer cumplir el calendario electoral, y su reglamento, si lo hubiere.
  • Aprobar el censo electoral, que estará constituido por el conjunto de los socios de pleno derecho, existentes al mes anterior a la convocatoria de la convocatoria de elecciones.
  • Admitir y proclamar las candidaturas.
  • Resolver las impugnaciones que, en su caso, se presenten; tanto respecto a las mismas y a sus candidatos, como las que pudieran originarse durante la votación. Resoluciones que deberán ser resueltas en los plazos establecidos en el calendario electoral.
  • Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y sus resultados.
  • Sus decisiones tendrán carácter ejecutivo, y las eventuales reclamaciones que se interpongan contra las mismas no suspenderán la eficacia de lo acordado.
  • Las reclamaciones en materia de elecciones se formularán ante la Junta Electoral, dentro de los tres días siguientes al de la decisión impugnada.
 
El plazo para resolver no podrá́ exceder de los tres días siguientes al de la presentación de la impugnación. Contra estas resoluciones cabrá impugnación ante la Jurisdicción Civil Ordinaria.
 
 
Artículo 22. Constitución de las mesas electorales
 
Si hubiera una sola Mesa Electoral, esta la compondrá́ la Junta Electoral. Si existiera más de una Mesa Electoral, cada una estará́ integrada por:
 
  • Por los representantes de la Asamblea General de la Asociación designados por sorteo. Será Presidente de la Mesa Electoral el de más antigüedad como socio y Secretario el de menor antigüedad como socio. En caso de coincidencia se resolverá́ la Presidencia a favor del de mayor edad y la Secretaría al de menor edad.
  • Un representante de cada una de las Candidaturas.
  • Estará́ asistida por un empleado técnico de la Asociación, o por el que designe la Junta Electoral.
 
Artículo 23. Constituidas las Mesas Electorales y previa resolución de las reclamaciones que en su caso se hubieran presentado, se iniciará la votación, utilizando las características establecidas en la convocatoria, las cuales se facilitara a los votantes por las Mesas Electorales.
 
Los integrantes de la Junta Electoral y de las Mesas Electorales ejercitarán el derecho al voto en el
último lugar.
 
 
Artículo 24. Funciones de la Mesa Electoral
 
  • Comprobar la identidad de los votantes, con anterioridad a que estos depositen el voto en una urna cerrada y preparada al efecto.
  • Redactar el Acta de la Votación, en la que se reseñará el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, resultado de la votación e incidentes o reclamaciones que, en su caso, se produzcan.
 
El Acta ha de ser firmada por todos los componentes de la Mesa.
 
 
Artículo 25. Efectuado el recuento de votos, el Presidente de la Junta Electoral procederá́ a proclamar la candidatura elegida. Si se produjera empate se realizará sucesivas votaciones, con los mismos requisitos señalados anteriormente.
 
 
Artículo 26. Las Candidaturas se presentarán en las dependencias de la Asociación. Y serán en «Lista Cerrada». Siendo encabezadas ordinalmente por el candidato a la Presidencia. No podrán componerlas menos de seis miembros, contado el candidato a Presidente, ni más de veinte en total.
 
De los miembros de cada Candidatura, se elegirá, por el candidato a Presidente, los restantes cargos de la futura Junta Directiva, que deberá constar con el cargo de Vicepresidente, Tesorero, Secretario y el resto Vocales.
 
Estos cargos podrán ser designados a criterio del candidato a la Presidencia de cada Lista con anterioridad a las elecciones o una vez sea proclamada como Presidencia, en base al resultado de las elecciones.
 
En las Listas Candidatas se consignarán:
 
  • El nombre y dos apellidos de sus componentes.
  • El número de socio de todos ellos.
  • El DNI. de todos ellos, con fotocopia de los mismos.
  • Justificante de estar al corriente de pago de las cuotas sociales, derramas y demás obligaciones para con la Asociación.
 
No se podrán contener a ningún miembro repetido en dos o más listas.
 
Deberán ser presentadas en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente del que sea publicado el calendario electoral aprobado en el que la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto de nombrar los Miembros de la Junta Electoral y de aprobar este. Calendario que deberá́ ser
publicado dentro del plazo de quince días, contado desde el día siguiente al que fuera aprobado por al Asamblea General; y en todo caso comunicado por correo a todos los socios.
 
Las listas de candidaturas presentadas en tiempo y forma, una vez comprobado que cumplen con los requisitos establecidos en este Reglamento, serán publicadas, por espacio de diez días, a fin de su conocimiento por todos los socios.
 
Después de publicadas las listas, deberá́ pasar, por lo menos un plazo de diez días, para que pueda convocarse el día de votaciones.
 
 
Artículo 27. En el supuesto de presentarse una única Candidatura, que reúna los requisitos establecidos, no se procederá́ a la votación, sino que la Junta Electoral, previa comprobación de la concurrencia de aquellos requisitos de elegibilidad, procederá́ a su proclamación. Proclamación que será́ ratificada por la primera Asamblea General que se convoque.
 
 
Artículo 28. En caso de no presentarse candidatura alguna, o que las formuladas no reunieses los requisitos establecidos, la Junta Directiva continuará en sus funciones y se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses.
 
 
Artículo 29. Si se volviera a presentar como candidatura la Junta Directiva existente, o en su caso el Presidente de la Asociación en mandato, este y la Junta Directiva tendrán que presentar su dimisión antes de presentar la candidatura.
 
No obstante, seguirán rigiendo su cargo, «en funciones», hasta que tome el cargo la nueva Junta Directiva.
 
Si los miembros de la Junta Directiva, estando ya «en funciones» presentaran su dimisión, sea cual fuere la causa, se constituirá́ una Comisión Gestora, que limitará sus funciones exclusivamente al gobierno provisional de la Asociación en aquello que afecte al cumplimiento de sus obligaciones económicas y al despacho de los asuntos, hasta que se elija la nueva Junta Directiva.

CAPITULO IV: Asamblea General

Artículo 30. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
 
 
Artículo 31. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados, quienes también en el propio escrito podrán proponer los asuntos a tratar en el orden del día.
 
 
Artículo 32. Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente por correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
 
 
Artículo 33. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se realizarán de forma telemática y quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
 
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, y existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
 
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para:
 
  • Nombramiento y cese de miembros de la Junta Directiva.
  • Acuerdo para constituir una Federación de ASOCIACIÓNES o integrarse en ellas.
  • Disposición o enajenación de bienes.
  • Modificación de estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Remuneración en su caso de los/as integrantes de la Junta Directiva.
 
Artículo 34. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
 
  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Cualquiera otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
 
Artículo 35. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
 
  • Nombramiento y cese de los/as integrantes de la Junta Directiva.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Expulsión de socios/as, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  • Disposición o enajenación de bienes.
  • Solicitud de declaración de utilidad pública.
  • Cualquier otra facultad prevista en los estatutos.

CAPITULO V: Socios

Artículo 36. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que sean admitidos por la Junta Directiva, para lo cual necesitarán cumplir los siguientes requisitos:
 
  • Solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva y avalada por dos socios fundadores o numerarios.
  • Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
  • Aceptar y obligarse a cumplir los Estatutos sociales y demás normas de obligado cumplimiento.
 
Artículo 37. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
 
  • Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • Socios de Número, que serán los que ingresen de forma posterior a la constitución de la Asociación.
 
Artículo 38. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
 
  • Por separación voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por expulsión a causa del incumplimiento de las obligaciones sociales o de las relacionadas con sus funciones en la Asociación.
 
Artículo 39. Los Socios de Número y Socios Fundadores tendrán los siguientes derechos:
 
  • Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva, siempre y cuando tengan, en el caso de los Socios de Número, una antigüedad mínima e ininterrumpida de 4 años, entre otros requisitos descritos en los presentes estatutos.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
 
Artículo 40. Los Socios Fundadores tendrán las siguientes obligaciones:
 
  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Abonar las derramas o cuotas extraordinarias que se fijen (Estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias de socio).
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar en la consecución de las mismas.
  • Cumplir con el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
 
Artículo 41. Los Socios de Número tendrán las siguientes obligaciones:
 
  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas ordinarias y derramas o cuotas extraordinarias que se fijen.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar en la consecución de las mismas.
  • Cumplir con el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
 
 
Artículo 42. La Asociación podrá nombrar miembros de honor a aquellas personas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. La propuesta de nombramiento de los integrantes de honor corresponderá a la Junta Directiva y será aprobada por la Asamblea General.

CAPITULO VI: Régimen de financiación, contabilidad y documentación.

Artículo 43. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
 
  • Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • Los intereses de sus cuentas bancarias
  • Los obtenidos por las acciones publicitarias y de divulgación de las actividades desarrolladas
  • Cualquier otro recurso lícito.
 
Artículo 44. La asociación carece de patrimonio inicial
 
 
Artículo 45. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el …… de cada año.

CAPÍTULO VII: Disolución

Artículo 46. La disolución de la Asociación se acordará por la voluntad de los/as asociados/as expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme .
 
La aprobación del acuerdo de disolución, tal como se recoge en el art. 19, requiere mayoría cualificada de personas presentes o representadas.
 
Artículo 47. En caso de disolución, podrá nombrarse, por la Asamblea General Extraordinaria, una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a otras asociaciones sin ánimo de lucro que persigan fines análogos, y en caso de no ser esto posible, se destinará a asociaciones de carácter benéfico, sin que en ningún caso quede desvirtuado el fin no lucrativo de esta asociación.
 
En el caso de que no se nombre comisión liquidadora, los integrantes del órgano de representación se convertirán en liquidadores.
 
CAPITULO VIII: Régimen Sancionador
 
Artículo 48. Los socios tras la tramitación del correspondiente expediente, que deberá ser resuelto por la Junta Directiva, podrán ser sancionados por las siguientes causas:
 
a) No abonar en tiempo las cuotas establecidas
 
b) No realizar las actividades establecidas para el cumplimiento de los fines de la asociación
 
c) No desempeñar de forma diligente el cargo otorgado
 
d) No cumplir con el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
 
 
Artículo 49. Las infracciones a aplicar serán determinadas por la Junta Directiva en función de la gravedad de la misma y serán clasificadas como leves, graves y muy graves
 
  • Serán faltas leves dejar de abonar dos cuotas y la infracción establecida será entre el 20 y 40% de la cuota dejada de ingresar
  • Serán faltas graves dejar de abonar tres cuotas y la sanción será entre el 40 y 80% de la cuota dejada de ingresar
  • Serán faltas muy graves dejar de abonar más de cuatro cuotas, no realizar las actividades establecidas, no cumplir con el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación y no desempeñar de forma diligente el cargo y la sanción será una multa no inferior a 1000 € y/o la expulsión de la asociación

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