La transparencia informativa es una máxima dentro de Proyecto Aristeo, no tenemos nada que ocultar, ni queremos ocultarlo, más bien al contrario, queremos elevar a público la gestión y evolución de nuestra Organización cinegética.
Bajo esa premisa y a medida que vayamos cumpliendo ciclos anuales, iremos alimentando esta sección de Transparencia con toda la información legal y contable (Balances, cuentas de resultados, presupuestos, subvenciones, etc) del mismo modo que te hacemos partícipe de nuestros proyectos y campañas.
Como también del organigrama de Proyecto Aristeo, para que conozcas a los miembros de nuestra Junta Directiva y sus respectivos cargos y los propios estatutos que rigen nuestra Asociación de caza.
Artículo 1. Con la denominación de ALIANZA PROYECTO ARISTEO ESPAÑA se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines la divulgación, promoción y revalorización de la actividad cinegética, la conservación de la naturaleza, del medio ambiente y las especies faunísticas.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Los beneficios obtenidos, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines, sin que quepa en ningún caso, reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Santander, C/ Isla de Cuba 9. 39008 Cantabria y el ámbito territorial en el que va a realizar su actividad será de carácter estatal.
Artículo 6. Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los Socios Fundadores o aquellos asociados, que con independencia del cumplimiento de otros requisitos expuestos en estos estatutos, disfruten de una antigüedad mínima de 4 años como tal.
Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:
Estos serán designados por la Asamblea General Extraordinaria, quien también podrá revocarlos y su mandato tendrá una duración de 4 años que podrá ser renovada.
Artículo 8. Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior cesarán por alguna de las siguientes causas:
Artículo 9. En caso de cese de la totalidad de integrantes de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 30% de sus integrantes. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus integrantes y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.